OLASE

El Salvador

Breve informe sobre Aprendizajes Sin Escuela en El Salvador. Incluye aspectos legales; mecanismos de acreditación; recursos y referencias.

Aspectos legales

Extensión de la escolarización obligatoria

Constitución de la República de El Salvador

La Constitución de El Salvador dedica, dentro del Capítulo II sobre Derechos Sociales, la Sección Tercera a Educación, Ciencia y Cultura. En ella el Art. 531) dispone que el derecho a la educación es inherente a la persona humana, por lo que es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. En el Art. 552) se reconoce el derecho preferencial de los padres a elegir la educación de sus hijos. La misma Constitución garantiza a las personas la libertad de establecer centros privados de enseñanza (Art. 54), pero dispone que estos estarán a reglamentación e insepección por parte del Estado (Art 57).

Ley General de Educación. Decreto Nº 917

El Sistema Educativo de El Salvador se divide en dos modalidades: Educación Formal y Educación No Formal3).

La primera es la que se imparte en establecimientos educativos autorizados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas. La Educación Formal se subdivide en nivel incial, parvulario, básico, medio y superior4). Mientras que la Educación No Formal funciona sin sujeción al sistema de niveles y grados de la Educación Formal. Tiene por objeto completar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales5).

La ley también comprende a la Educación Informal que se adquiere libre y espontáneamente, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, tradiciones, costumbres y otras instancias no estructuradas (Art 10).

El Art. 116) establece que los niveles de Educación Formal estarán abiertos para todos aquellos que vengan de la Educación No Formal o Informal, con el único requisito de pasar por una instancia evaluativa. Asimismo, el Art. 63 dispone que “Toda persona con autoformación tiene derecho a solicitar al Ministerio de Educación las pruebas de suficiencia que le acredite la incorporación a los diferentes niveles del sistema educativo.”

Por otra parte la ley también hace referencia al derecho de los padres de escoger la educación de sus hijos7)

Jurisprudencia

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Mecanismos de acreditación

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Asociaciones, redes y grupos

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Recursos y referencias

Proyectos de Ley

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Artículos académicos

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Notas de prensa

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1)
Art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.
2)
Art. 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano. Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.
3)
Art. 8.- El Sistema Educativo Nacional se divide en dos modalidades: la educación formal y la educación no formal.
4)
Art. 9.- La Educación Formal es la que se imparte en establecimientos educativos autorizados, en una secuencia regular de años o ciclos lectivos, consujecióna pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos. La Educación Formal corresponde a los niveles inicial, parvulario, básico, medio y superior.
5)
Art. 10.- La Educación No Formal es la que se ofrece con el objeto de to, sin sujeción al sistema de niveles y grados de la Educación Formal. Es sistemática y responde a necesidades de corto plazo de las personas y la sociedad. Además existe la Educación Informal, que se adquiere libre y espontáneamente, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, tradiciones, costumbres y otras instancias no estructuradas.
6)
Art. 11.- Los niveles de Educación Formal estarán abiertos para todas aquellas personas que vienen de la educación no formal e informal, con el único requisito de pasar por el proceso evaluativo que le señala esta Ley
7)
Art. 92.-Los padres y madres de familia tienen responsabilidad en la formación del educando, tendrán derecho de exigir la educación gratuita que prescribe la Ley y a escoger la educación de sus hijos. El Ministerio de Educación procurará que los padres y madres de familia, los representantes de la comunidad y el personal docente interactúen positivamente en dicha formación.